REGLAMENTACION DISTRIBUCION DE RECAUDACION POR INFRACCIONES EN EL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 27/04/2010
Publicación: 06/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 759
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285.
VISTO: el artículo 285 de la ley N° 16.736, en la redacción dada por el
artículo 203 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;

RESULTANDO: I) por la mencionada disposición se modifican normas referidas
a la distribución del producido por concepto de multas, decomisos fictos y
venta de decomisos efectivos en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca;

II) que la norma legal aludida atribuye la potestad al Poder Ejecutivo de
reglamentar la forma y oportunidad de su distribución;

CONSIDERANDO: conveniente reglamentar la forma en que se verificará la
distribución del producido de las multas, decomisos fictos y venta de
decomisos efectivos impuestos conforme al artículo 285 de la ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en 50% (cincuenta por ciento) incluidas las cargas legales y el
aguinaldo, el porcentaje a distribuir entre los funcionarios que actúen en
forma personal y directa en los procedimientos de detección de
infracciones, del producido de las multas, decomisos fictos y venta de
decomisos efectivos impuestos conforme al artículo 285 de la ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los funcionarios aludidos en el artículo anterior, percibirán el
beneficio que les acuerda el artículo 285 de la ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996 y sus modificativas, de acuerdo a la escala que se establece
en los literales A, B y C del numeral tercero de dicha norma, en la
redacción dada por el artículo 203 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de
2008.
El pago se realizará una vez que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca perciba las multas y los decomisos fictos o proceda a la venta de
los decomisos efectivos cuando la misma fuera procedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Todos los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
percibirán en forma anual, el beneficio que les corresponde de acuerdo a
las normas y la escala referidas en el artículo segundo.
La distribución se efectuará con el producido recaudado entre el 1° de
noviembre de cada año y el 31 de octubre del siguiente. Para el caso de la
primera distribución a realizar, se tendrá en cuenta el producido entre la
vigencia de la ley que se reglamenta hasta el 31 de octubre del ejercicio
2010.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 Los funcionarios que se encuentran usufructuando licencia sin goce de
sueldo, los que tengan retención total o parcial de su sueldo como
consecuencia de un proceso disciplinario, los excedentarios, los que se
encuentren con reserva del cargo y quienes se encuentren desempeñando
tareas en comisión en otros Organismos, al momento de la imposición de la
multa no recibirán el porcentaje resultante del artículo anterior y
recibirán a prorrata del período en que estuvieron en las situaciones
enunciadas.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE
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