CREACION DEL PROYECTO CEIBAL "PROYECTO DE CONECTIVIDAD EDUCATIVA DE INFORMATICA BASICA PARA EL APRENDIZAJE EN LINEA"




Promulgación: 18/04/2007
Publicación: 26/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 626
VISTO: la necesidad de avanzar en la Sociedad de la Información y del conocimiento, desarrollando acciones tendientes a la reducción de la brecha digital;

RESULTANDO: I) que la escuela pública es un ámbito de integración social privilegiado que tiene como objetivo la democratización del conocimiento;

II) que el país cuenta con recursos tecnológicos y humanos para lograr la conexión en red en todo el territorio nacional, del sistema educativo público;

III) que la expansión y cobertura de la escuela pública, permitiría conectar todo el territorio nacional;

CONSIDERANDO: que existen propuestas tecnológicamente aceptables y económicamente posibles para ofrecer a cada niño en edad escolar un computador portátil con conexión a internet;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase el Proyecto Conectividad Educativa de Informática Básica para el aprendizaje en Línea (CEIBAL) con el fin de realizar los estudios, evaluaciones y acciones necesarios para proporcionar a cada niño en edad escolar y para cada maestro de la escuela pública un computador portátil, capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta y promover la elaboración de propuestas educativas acordes con las mismas. 

Artículo 2

 Créase una comisión integrada por un delegado de la Presidencia de la República, que la presidirá, un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública, un delegado del Consejo de Educación Primaria, un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un delegado del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, un delegado de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, un delegado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y un delegado de la Agencia de la Innovación. La referida Comisión acordará las condiciones, ritmos y contenidos para llevar a cabo dicho Proyecto.  

Artículo 3

 La Comisión antedicha propondrá las políticas aplicables al proyecto y acordará las acciones a efectos de lograr en el año 2009 que todos los escolares y maestros de escuelas públicas del país hayan recibido un computador portátil.

Artículo 4

 Encomiéndase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay la implementación técnica y operativa del proyecto.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI 
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