APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE PROGRAMA PARA CAPACITACION DE INSPECTORES PARA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL DE PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO - RESOLUCION GMC 48/99




Promulgación: 23/05/2000
Publicación: 31/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 921
VISTO: la resolución Nº 48/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
se aprobó el Programa para Capacitación de Inspectores para verificación
del cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y control de
productos para diagnóstico de uso in vitro;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División Control
de Calidad del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase el Programa para Capacitación de Inspectores para Verificación
del Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de
Productos para Diagnóstico de Uso IN VITRO, establecido por la resolución
Nº 48/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y
forma parte integral del mismo. (*)





(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 267/000 de 12/09/2000 artículo 1.
Ver: Texto.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 144/000 de 23/05/2000 artículo 1.

Artículo 2

 La vigencia del presente Decreto será a partir de su publicación en el
Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
Mercosur, publíquese.

BATLLE - LUIS FRASCHINI - DIDIER OPERTTI
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