ADMINISTRACION DE JUSTICIA. JUZGADOS DE PAZ. JURISDICCIONES TERRIORIALES




Promulgación: 10/04/1984
Publicación: 02/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 613
Visto: la supresión de la vacante de Juez de Paz de la Novena Sección
Judicial del departamento de Paysandú, Categoría Rural, dispuesta por
resolución 1039 del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 3 de
octubre de 1983.

Resultando: l) Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 306 de la
ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, cuando proceda la supreción de una
vacante, la Supremo Corte de Justicia de acuerdo con el Poder Ejecutivo,
fijará las nuevas jurisdicciones territoriales, accediéndoles a las de
los Juzgados de Paz más inmediatos;

II) Que la Suprema Corte de Justicia por Acuerdo de fecho 6 de febrero
de 1984 emitió su pronunciamiento favorable al proyecto de fijación de
los nuevos límites territoriales propuestos.

Considerando: I) Que realizados los estudios correspondientes y
habiendo emitido su opinión favorable la Suprema Corte de Justicia, es
pertinente proceder a la fijación de los nuevos límites territoriales de
las secciones judiciales Octava y Décima del departamento de Paysandú;

II) Que la solución propuesta es beneficiosa por cuanto tiende a una
adecuada racionalización de la Administración de Justicia.

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Suprema
Corte de Justicia, y División Servicios lnspectivos del Ministerio de
Justicia y a lo dispuesto por el artículo 306 de la ley 14.416, de fecha
28 de agosto de 1975,

                      El Presidente de la República.

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los límites de las nuevas jurisdicciones territoriales de la
Octava y Décima secciones judiciales del departamento de Paysandú, los que
quedarán determinados de la siguiente manera:

Octava Sección: Al Norte, río Daymán, desde arroyo afluente del Daymán
(arroyo del Sauce) proximidades del Paso del Parque, a cuchilla del
Daymán; al Este río Queguay Chico desde su cuchilla al camino de
los Corrales desde éste hasta el arroyo Corrales y desde este arroyo
hasta el río Queguay; al Sur, el río Queguay, entre los arroyos Corrales
y Queguay Chico; al Oeste, arroyo Gualeguay hasta el camino Corrales;
desde éste hasta la Ruta Nacional Nº 26; desde esta ruta hasta el arroyo
Molles Grande; desde éste hasta el arroyo del Sauce y su desembocadura
en el río Daymán en las proximidades del paso del Parque.

Décima Sección: Al Norte río Daymán, desde el arroyo Carumbé y
afluente del Daymán (arroyo del Sauce>; al Sureste y Este: arroyo del
Sauce hasta el arroyo Molles Grande, desde éste hasta la Ruta Nacional
Nº 26, desde ésta hasta camino Corrales y desde éste hasta el arroyo
Gualeguay; al Sur río Queguay entre Queguay Chico y el arroyo Araújo;
al Oeste, arroyo Araújo hasta cuchilla San José; desde ésta hasta el
Guaviyú; desde éste hasta la cuchilla San José ; desde ésta hasta la
cuchilla Queguay; desde ésta hasta el arroyo Carumbé y éste en toda su
extensión hasta el río Daymán.

Artículo 2

 Las líneas delimitantes de tales circunscripciones, se situarán en los
ejes de la Ruta Nacional caminos, cuchillas y cursos de agua señalados.

Artículo 3

 Comuníquese con Mensaje a la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo
Contencioso Administrativo y Consejo Superior de la Judicatura, a sus
efectos.

Artículo 4

  Publíquese, etc.

ALVAREZ - ENRIQUE V. FRIGERIO
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