CENTRO DE COMPUTACION DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. ASISTENCIA FINANCIERA




Promulgación: 12/03/1980
Publicación: 09/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: las gestiones oportunamente promovidas por la Contaduría 
General de la Nación por las que da cuenta de las obligaciones contraídas a efectos de perfeccionar los servicios prestados por su Centro de Computación.


   Considerando: que el artículo 167 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 faculta al Poder Ejecutivo a financiar las carencias del citado Centro con cargo a Rentas Generales.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a poner a disposición de la Contaduría General de la Nación la cantidad de N$ 2:800.000 (nuevos pesos dos millones ochocientos mil), que se radicará en la Cuenta "Tesoro Nacional - Cuentas Corrientes Oficiales - Contaduría General de la 
Nación, ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 167", para atender 
al funcionamiento del Centro de Computación.

Artículo 2

   La erogación de referencia se atenderá con cargo a Rentas Generales, artículo 167 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.

Artículo 3

   Comuníquese, etc. -

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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