Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las gestiones oportunamente promovidas por la Contaduría
General de la Nación por las que da cuenta de las obligaciones contraídas a efectos de perfeccionar los servicios prestados por su Centro de Computación.
Considerando: que el artículo 167 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 faculta al Poder Ejecutivo a financiar las carencias del citado Centro con cargo a Rentas Generales.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a poner a disposición de la Contaduría General de la Nación la cantidad de N$ 2:800.000 (nuevos pesos dos millones ochocientos mil), que se radicará en la Cuenta "Tesoro Nacional - Cuentas Corrientes Oficiales - Contaduría General de la
Nación, ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 167", para atender
al funcionamiento del Centro de Computación.