REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 15 A 17-TER DE LA LEY 16.906 (LEY DE INVERSIONES Y PROMOCION INDUSTRIAL)




Promulgación: 22/05/2018
Publicación: 29/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 15, 16, 17, 17 - 
BIS y 17 - TER.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Alcance objetivo).- Se entenderá por inversión, a los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo:

   a)   Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad
        de la empresa.

   Los bienes muebles que componen la inversión promovida deberán tener un valor mínimo individual de UI 500 (quinientas Unidades Indexadas). Quedan excluidos los bienes muebles destinados a la casa habitación, los vehículos adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, y los vehículos no utilitarios. (*)

   A tales efectos, los siguientes vehículos se consideran no utilitarios:

        i.   Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos
             similares; excepto triciclos motorizados con caja de carga
             abierta o cerrada (furgón) y una tara mayor a 300 kg
             (trescientos kilogramos).
        ii.  Vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines
             deportivos, con excepción de aquellos destinados a proyectos
             turísticos, previa autorización de la COMAP.
        iii. Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento igual o
             menor a 1 (una) tonelada.
        iv.  Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias, sin perjuicio
             de lo previsto en el artículo 33. El término ambulancias
             incluye a las unidades móviles de atención médica de
             emergencia.

   b)   La construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas en inmuebles
        propios, excluidas las destinadas a casa habitación. También
        serán elegibles las mejoras fijas en inmuebles que sean de
        propiedad de terceros, siempre que se cuente con contrato con
        plazo remanente mínimo de 5 (cinco) años.

   c)   Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos
        frutales plurianuales. La COMAP definirá los montos máximos de
        inversión por hectárea, así como los requisitos y condiciones
        pertinentes.

   Para determinar el monto de inversión del proyecto se aplicará el valor de la Unidad Indexada del último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de declaratoria promocional y la cotización del dólar del último día hábil del mes anterior a dicha presentación.

   No se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones del IRAE. Tampoco serán elegibles las inversiones que reciban subsidios de organismos públicos, por la parte directamente subsidiada.

(*)Notas:
Literal a), inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 259/019 de 
02/09/2019 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018 artículo 3.
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