FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 1993. MARZO 1993




Promulgación: 22/03/1993
Publicación: 29/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 143
 Visto:  el   sistema  de   actualización  de   los  precios   de   los
arrendamientos previstos  por el  decreto ley  14.219 de 4 de julio de
1974.

Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada  por el  artículo 1º  del decreto  ley 15.154  de 14 de
julio de  1981, dispone  que, a  los efectos  de dicho decreto ley, se
aplicarán: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,
Inciso 2º,  de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad
Reajustable Alquileres  (U.R.A.) definida  en el  propio  texto  legal
modificativo y  c) el  Indice de los Precios del Consumo elaborado por
el Instituto Nacional de Estadística;

II) Que  el artículo  15 del  decreto ley 14.219, según redacción dada
por  el   artículo  1º  del  decreto  ley  15.154,  establece  que  el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos  para   los  períodos   de  doce  meses  anteriores  al
vencimiento del  plazo contractual o legal correspondiente será el que
corresponda a  la variación  menor producida  en el valor de la Unidad
Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo
en el referido término;

III) Que  el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la  Unidad Reajustable  (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y  del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por
el Poder  Ejecutivo en  el  "Diario  Oficial",  conjuntamente  con  el
coeficiente  de   reajuste  a   aplicar  sobre   los  precios  de  los
arrendamientos.

Atento: a  los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el  valor de  la Unidad  Reajustable (U.R.) de febrero de 1993 y
por el  Instituto Nacional  de Estadística  sobre las  variaciones del
Indice Medio  de Salarios  y del Indice de los Precios del Consumo y a
lo dictaminado  por las  Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera
del Ministerio  de Economía  y Finanzas  y la Contaduría General de la
Nación y a lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de
1974 y  15.154, de  14 de  julio de 1981 y por la ley 15.799, de 30 de
diciembre de 1985,

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de febrero de 1993, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 42,37
(pesos uruguayos cuarenta y dos con 37/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable, (U.R.A.) del mes de febrero de
1993 en $ 38,74 (pesos uruguayos treinta y ocho con 74/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de febrero de 1993 a 6.097,66 (seis mil noventa y siete
con 66/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
Alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 1993 es de 1,5871 (uno
con cinco mil ochocientas setenta y una diezmilésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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