APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION II - APERTURA

Artículo 37

   A los efectos de este Decreto, se consideran partes interesadas:
 a) los productores nacionales del producto similar y las asociaciones
    gremiales que los representen.
 b) los importadores del producto objeto de investigación y las
    asociaciones gremiales que los representen;
 c) los exportadores o productores extranjeros del producto en cuestión
    y las asociaciones gremiales que los representen;
 d) los gobiernos de los países exportadores del producto en cuestión, y
 e) otras partes, nacionales o extranjeras, consideradas por la
    autoridad de aplicación como interesadas en la investigación.
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