TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION II - APERTURA
Artículo 37
A los efectos de este Decreto, se consideran partes interesadas:
a) los productores nacionales del producto similar y las asociaciones
gremiales que los representen.
b) los importadores del producto objeto de investigación y las
asociaciones gremiales que los representen;
c) los exportadores o productores extranjeros del producto en cuestión
y las asociaciones gremiales que los representen;
d) los gobiernos de los países exportadores del producto en cuestión, y
e) otras partes, nacionales o extranjeras, consideradas por la
autoridad de aplicación como interesadas en la investigación.