FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 15/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Con anterioridad al 15 de enero de 1987 todas las Instituciones del
Interior del País que se rijan por este decreto, deberán remitir al
Consejo de Salarios Grupo Nº 1 Comercio, Subgrupo Nº 18 Cooperativas de
Consumo, sito en la calle Rincón Nº 508 Montevideo planillas en
sextuplicado conteniendo la nómina de sus respectivos personales, con
especificación de sueldos, categorías y demás beneficios.
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