FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 15/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase con carácter nacional un incremento del 22,47% sobre los
salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, para todos los trabajadores
del Grupo Nº 1 Comercio, Subgrupo Nº 18 "Cooperativas de Consumo", con
vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987. Se
exceptúa de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta
de este ajuste salarial los que podrán ser descontados en la medida que
exista debida constancia de ello. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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