MODIFICACION DEL DECRETO 329/016 RELATIVO A ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y VENTA DE INMUEBLES




Promulgación: 15/05/2020
Publicación: 21/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 de Promoción y Protección de Inversiones;

   RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se declaran promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica;

   II) que de conformidad con el marco normativo citado precedentemente con fecha 13 de octubre de 2016, se dictó el Decreto N° 329/016, estableciendo un régimen de características similares, al cual se ampararon un importante número de proyectos, los cuales aún se encuentran en curso;

   III) que los beneficios otorgados por el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, supone condiciones más beneficiosas que las que actualmente usufructúan quienes se ampararon al Decreto N° 329/016;

   CONSIDERANDO: I) que en la actualidad la economía uruguaya sufre el impacto del descenso de la actividad económica a nivel mundial producto de una crisis sanitaria;

   II) que en la coyuntura actual se presentan dificultades para conservar el nivel de empleo existente;

   III) que en este marco, es particularmente importante dinamizar actividades intensivas en empleo generando externalidades positivas hacia otros sectores de la economía;

   IV) que los proyectos de gran dimensión económica de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, cumplen con esa doble condición y tienen un impacto significativo sobre el valor agregado de la economía;

   V) que se entiende adecuado extender algunos de los beneficios previstos por el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, a aquellos proyectos promovidos al amparo del Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 329/016 de 13/10/2016 artículo 2 inciso 
4º).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 329/016 de 13/10/2016 
artículo 3 inciso 1º), acápite.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 329/016 de 13/10/2016 artículo 4 - BIS.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 329/016 de 13/10/2016 
artículo 7 inciso 1º), acápite.

Artículo 5

   Extiéndanse los beneficios dispuestos en los artículos 6, 7, 8 inciso 3° y artículo 10 del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, a los proyectos promovidos al amparo del Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016.

Artículo 6

   Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 3° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - ERNESTO TALVI - LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - CARLOS MARÍA URIARTE - IRENE MOREIRA
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