PRORROGA DE APORTES DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. SANIDAD MILITAR




Promulgación: 23/05/2000
Publicación: 31/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas por la cual solicita se prorrogue hasta el 31 de diciembre del
año 2000, el plazo de que dispone para efectuar el aporte dispuesto por
el artículo 3ro. de la Ley 16.343 de 24 de diciembre de 1992,
prorrogándose asimismo por igual período de tiempo el régimen de
recaudación provisoria establecido en el artículo 20 del Decreto 358/993
de 5 de agosto de 1993.-

RESULTANDO: I) que por las normas mencionadas se creó el Fondo Nacional
de Recursos de los Institutos de Medicina Altamente Especializada y se
estableció la integración de los aportes obligatorios.-

II) que por los Decretos 9/998 de 19 de enero de 1998 y 75/999 de 16 de
marzo de 1999, se prorrogaron el régimen de recaudación provisoria y los
aportes precitados hasta el 31 de diciembre de 1998 y hasta el 31 de
diciembre de 1999, respectivamente.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 271 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de
las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por
el artículo 110 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, establece
que la misión de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
es dar apoyo a las mismas, protegiendo o recuperando la salud de sus
integrantes y sus familiares.-

II) que los beneficiarios de la referida Dirección Nacional, realizan la
contribución mensual dispuesta por el Decreto-Ley 15.675 de 16 de
noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 1ro. de la Ley
16.720 de 13 de octubre de 1995.-

III) que el aporte a efectuar al Fondo Nacional de Recursos implicaría la
disposición de recursos extraordinarios o en su defecto, efectuar un
porcentaje de descuento al sueldo de los usuarios que en muchos casos
superaría el porcentaje de descuento preceptuado por las normas citadas
en el numeral precedente.-

IV) que el aporte mencionado afectaría sensiblemente el ingreso de los
usuarios.-

V) que una de las funciones sanitarias que prestan los Institutos de
Medicina Altamente Especializa -el servicio de diálisis-, es cumplida
directamente por el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, acorde a lo
dispuesto por el artículo 7mo. de la Ley 16.720 referida.-

VI) la necesidad de prorrogar la vigencia del sistema provisorio, hasta
tanto se resuelva definitivamente la forma de dar cumplimiento por parte
de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a lo que
establecen los artículos 3ro. de la Ley 16.343 y 20 del Decreto 358/993
citados.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2000 el plazo que la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas dispone para
efectuar el aporte establecido en el artículo 3ro. de la Ley 16.343 de 24
de diciembre de 1992 y Decreto 358/993 de 5 de agosto de 1993.-

Artículo 2

 Prorrógase por igual lapso de tiempo el régimen de recaudación
provisoria dispuesto por el artículo 20 del Decreto 358/993 de 5 de
agosto de 1993.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO - ALBERTO BENSION - LUIS FRASCHINI
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