PRODUCTOS DE CONSUMO - CONTROL DE CALIDAD




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 276
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Inspecciones) Los propietarios o representantes de cualquier fábrica,
o comercio están obligados a permitir la inspección en todos los locales,
almacenes, depósitos o dependencias del establecimiento, casa, fábrica o
cualquier otra instalación conexa, cuando la autoridad competente necesite
comprobar la estricta observancia de la ley y del presente reglamento, o
cuando se trate de la instrucción de investigaciones por infracción a las
mismas disposiciones.

   Asimismo deberán suministrar al personal inspectivo los datos o
antecedentes de investigación necesarios para el cumplimiento de sus
cometidos, así como permitirles la extracción de muestras de los productos
que se requieran.
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