(Inspecciones) Los propietarios o representantes de cualquier fábrica,
o comercio están obligados a permitir la inspección en todos los locales,
almacenes, depósitos o dependencias del establecimiento, casa, fábrica o
cualquier otra instalación conexa, cuando la autoridad competente necesite
comprobar la estricta observancia de la ley y del presente reglamento, o
cuando se trate de la instrucción de investigaciones por infracción a las
mismas disposiciones.
Asimismo deberán suministrar al personal inspectivo los datos o
antecedentes de investigación necesarios para el cumplimiento de sus
cometidos, así como permitirles la extracción de muestras de los productos
que se requieran.