PRODUCTOS DE CONSUMO - CONTROL DE CALIDAD




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 276
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   (Obligación del proveedor) Todo proveedor deberá cumplir con las
condiciones de almacenamiento y conservación que cada producto requiera, y
en caso de irregularidades, será su responsabilidad cuando las mismas se
ocasionen notoriamente en la falta de cumplimiento de aquellas
condiciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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