PRODUCTOS DE CONSUMO - CONTROL DE CALIDAD




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 276
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Publicidad Engañosa). - Se considerará publicidad engañosa la falta de
etiqueta o rótulo o de los datos requeridos así como las discordancias
entre dichos datos y el contenido del producto, y todo supuesto de
incumplimiento del artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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