PRODUCTOS DE CONSUMO - CONTROL DE CALIDAD




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 276
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   (Definiciones). - Rótulo o etiqueta: Es toda inscripción, leyenda,
imagen o materia descriptiva o gráfica, escrito, impreso, marcado, grabado
o adherido al envase de cualquier producto, o al producto mismo.

  Envase: Es el recipiente, el empaque o embalaje destinado a asegurar la
conservación y facilitar el transporte o manipulación de los productos.

  Envase  primario: Es la envoltura o recipiente que se encuentra en
contacto directo con los productos.

  Envase secundario o empaque: Es el envase destinado a contener el o los
envases primarios.

  Envase terciario o embalaje: Es el envase destinado a contener uno o
varios envases secundarios.

  Ingrediente/componente: Es toda sustancia, incluidos los aditivos, que
se emplee en la preparación o fabricación del alimento o producto y está
presente en el producto final en su forma original o modificada.  Todos
los Ingredientes o componentes deberán enumerarse en orden  decreciente.

  Nombre: Es la descripción específica y no genérica que indica la
verdadera naturaleza y las características del producto dadas por los
patrones de identidad y calidad inherentes al mismo.

  Fraccionamiento: Es la operación por la que se divide y acondiciona un
producto a los efectos de su entrega al consumidor.

  Lote: Es el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados por un
mismo fabricante o fraccionador, en un espacio de tiempo determinado bajo
condiciones esencialmente iguales.
Es definido en cada caso por el fabricante o fraccionador, según sus
criterios.

  Origen: Es el país donde fue fabricado el producto, o habiendo sido
elaborado en más de un país, donde recibió el último proceso sustancial
de transformación.
  Contenido: Se deberá indicar en las unidades legales que correspondan
escritas por extenso o con los símbolos que las representan.

  Fecha de duración mínima: Constará, por lo menos de: día y mes para los
productos que tengan una duración mínima
no superior a tres meses; mes y año para productos que tengan una duración
mínima de más de tres meses.

  Instrucciones de uso: Es la descripción del modo apropiado de empleo,
incluida la dilución, reconstitución, descongelación o el tratamiento que
deba realizar el consumidor para el uso correcto del producto.

  Condiciones de almacenamiento: Son las precauciones que se estiman
necesarias para mantener las condiciones normales del producto y seguridad
debiendo indicarse las temperaturas máximas y mínimas a las cuales debe
conservarse el producto y el tiempo en que se garantiza su durabilidad en
esas condiciones.
Del mismo modo se procederá cuando se trate de productos que puedan
alterarse después de abiertos los envases. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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