PRODUCTOS DE CONSUMO - CONTROL DE CALIDAD




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 276
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   (Transitorio) Los fabricantes, fraccionadores  o importadores, tendrán
un plazo de ciento cincuenta días para ajustar los rótulos que utilicen a
las disposiciones del presente decreto los que se contarán a partir de su
publicación en el Diario Oficial.

   No obstante, para la identificación del lote (literal G del artículo 1
del presente decreto), contarán con un plazo de hasta dos años para su
cumplimiento.

   Los organismos certificadores a que hace referencia el artículo 2 del
presente decreto contarán con un plazo de un año a contar desde la fecha
de aprobación por el Comité Nacional de Calidad de los procedimientos de
certificación, para su cumplimiento.
Referencias al artículo
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