PRODUCTOS DE CONSUMO - CONTROL DE CALIDAD




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 276
Referencias a toda la norma

Artículo 22

  (Distribución del producido de multas).- En caso de imposición de la sanción de multa, deberá ser abonada dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación
practicada, en las oficinas de la Dirección General de Comercio.
   El producido de dichas multas será destinado a la Dirección General 
de Comercio, para la remuneración especial de los funcionarios actuantes
y gastos de funcionamiento, previa deducción de los importes que insuma
la realización de los análisis practicados por el Laboratorio Tecnológico
del Uruguay o el laboratorio que hubiera intervenido.
   Los organismos intervinientes adoptarán las medidas tendientes a la
instrumentación del presente artículo, en el plazo de sesenta días a
partir de la fecha de vigencia del presente Decreto. (*)





(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 231/006 de 17/07/2006 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 141/992 de 02/04/1992 artículo 22.
Referencias al artículo
Ayuda