PRODUCTOS DE CONSUMO - CONTROL DE CALIDAD




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 276
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   (Pago) Cuando deban practicarse estos análisis los interesados abonarán
al Laboratorio oficial la cuota que corresponda por cada uno de ellos, la
que se destinará a gastos de laboratorio.

   En todo los casos en que los interesados, pasados cinco días de la
notificación del pago, no lo efectúen, se entenderá que desisten del
segundo análisis y que aceptan a ese respecto lo que resulte de los
antecedentes y pruebas periciales efectuadas oportunamente.
Referencias al artículo
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