PRODUCTOS DE CONSUMO - CONTROL DE CALIDAD




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 276
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   (Acta) Todo inspector, debidamente autorizado, que en el ejercicio de
sus funciones compruebe un acto o hecho en contravención con las leyes o
reglamentos que rigen en materia de publicidad engañosa, lo hará constar
en un acta con las siguientes formalidades:

  a) Ciudad, pueblo o paraje, hora, día, mes y año en que se labra.

  b) Calle, número y clase de establecimiento.

  c) Nombre, apellido y cargo que desempeña el Inspector que actúa y
nombre, apellido cargo y domicilio, de la persona con la cual se
extiende la diligencia.

  d) Especificación clara y precisa de los actos o hechos que motivan la
contravención y forma en que ha sido concitada.

  e) Consignará en términos claros y concisos lo que alegue la persona con
quien se levanta el acta o su negativa a hacer manifestaciones.

  f) Hará saber a la persona con la cual ha sido practicada la diligencia
que puede leer por sí misma el acta labrada, y si no lo hiciere el
inspector la leerá en voz alta íntegramente, y hará mención expresa de
dicha lectura y de si éste se ratifica de su contenido o si tiene algo que
añadir o aclarar, lo que en caso afirmativo se hará constar al final, pero
sin raspar ni enmendar lo escrito.

  g) El acta será firmada por todos los que hayan intervenido en la
diligencia, y el interesado  podrá rubricar cada una de sus fojas, o
pedir  que  se rubriquen en caso de que no supiera o no pudiera hacerlo.

  h) Cuando el interesado no supiera, no pudiera o no quisiera firmar, se
dejará constancia de ello, el acto será autorizado con la firma del
inspector y un testigo hábil de quien se consignará nombre, profesión y
domicilio. A falta de éste se solicitará la presencia de la autoridad
policial y con ella se dejarán las constancias respectivas.

  i) Las fechas, años, números de domicilio y cantidades se consignarán en
letras, los números de los instrumentos de control pueden expresarse en
guarismos.

  j) Se dejará expresa constancia de que la inspección se realiza de
acuerdo con las disposiciones del presente decreto, el que será citado por
su número y fecha.

  k) Identificación clara y precisa de las muestras del producto
extraídas, en cantidad de tres, una que permanecerá en poder del
interesado y dos que serán retenidas por el Inspector.

   Las muestras deberán ser lacradas y selladas con el sello de la oficina
competente y se le adosará una etiqueta donde se expresará bajo firma del
interesado y del Inspector actuante, la clase y cantidad del producto, el
nombre del establecimiento y la fecha de la diligencia, así como el número
de orden de extracción.
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