PRODUCTOS DE CONSUMO - CONTROL DE CALIDAD




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 276
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  (Competencias).- Es competencia de la Dirección General de
Comercio a través del Area Defensa del Consumidor, velar por la
aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y del
presente Decreto, inspeccionar y fiscalizar los efectos comprendidos en
su régimen de contralor y recaudar las multas respectivas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 231/006 de 17/07/2006 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 11.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 141/992 de 02/04/1992 artículo 10.
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