CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. REGLAMENTO DEL PUERTO DE SANTIAGO VAZQUEZ




Promulgación: 05/04/1989
Publicación: 17/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 344
Referencias a toda la norma
    Visto: el decreto 198/987 del 6 de abril de 1987 que modifica el
artículo 3 del Reglamento del Puerto de Santiago Vázquez.

    Considerando: I) Que la modificación de referencia le otorga al Club
Alemán de Remo un derecho de uso privativo con carácter exclusivo de una
parte del espejo de agua del arroyo de Las Mulas;

II) Que dicha modificación fue dispuesta sin la intervención que por el
artículo 201 del Código de Aguas preceptivamente le corresponde al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

III) Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Hidrografía la parte del espejo de agua otorgado en uso exclusivo al Club
Alemán de Remo invade aquella otorgada con anterioridad al Yacht Club
Uruguayo, como también limita el área de maniobras del varadero allí
existente, interfiriendo en los movimientos de botadas y varadas;

IV) Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
aconseja proceder a su derogación.

                     El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

    Derógase el decreto 198/987 de fecha 6 de abril de 1987.

Artículo 2

    Créase un Grupo de Trabajo compuesto por un representante de la
Dirección Nacional de Hidrografía y un representante de la Prefectura
Nacional Naval, con el cometido de elaborar en un plazo no mayor a 120
(ciento veinte) días el proyecto de un nuevo Reglamento del Puerto de
Santiago Vázquez.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Hidrografía
a sus efectos.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA
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