FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1981. ABRIL 1981




Promulgación: 01/04/1981
Publicación: 09/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 595
Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previsto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas.

Resultando: I) Que el artículo 14 de la ley 14.219, según redacción dada
por el artículo 12 de la ley 15.056, de 22 de setiembre de 1980 dispone
que a los efectos de dicha ley, se aplicará: a) La Unidad Reajustable - UR
- prevista por el inciso segundo del artículo 38 de la ley 13.728, de 17
de diciembre de 1968 y b) La Unidad Reajustable Alquileres - URA -
definida en el literal c) del artículo 15 de la ley 14.219, según la
redacción que le diera la ley 15.056;

II) Que el artículo 15 antes referido dispone que los valores de la UR y
de la URA serán publicados mensualmente por el Poder Ejecutivo en el
"Diario Oficial" y en dos diarios de la capital, conjuntamente con el
coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

Atento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos y a lo informado por las Asesorías Económico-
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de
marzo de 1981 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219,
de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 112,14 (nuevos pesos
ciento doce con 14/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Considerando el valor de la UR precedentemente establecido y los
correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de
la Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de marzo de 1981 en N$
103,24 (nuevos pesos ciento tres con 24/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 12 de la ley 15.056, la determinación
de los alquileres que se actualizarán en el mes de abril de 1981, se
efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.5576. 
Referencias al artículo

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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