DETERMINACION DEL CONTROL SANITARIO RELATIVO A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MOLUSCOS BIVALVOS




Promulgación: 15/04/2011
Publicación: 02/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 749

CAPITULO I - ALCANCE
SECCION III - Recolección y transporte

Artículo 9

 Los moluscos bivalvos vivos irán acompañados de una "planilla de
transporte en tierra de moluscos bivalvos vivos" que identifique el lote,
hasta el centro de expedición, expedida por la Autoridad Competente
(DINARA). La misma indica el nombre del barco y N° de permiso; zona de
extracción del recurso; fecha de inicio y finalización de la captura;
especie, nombre científico, kilos y N° de tarrinas/jaulas extraídas;
destino; hora de salida de transporte desde el puerto, hora de llegada a
planta pesquera; medio de transporte; N° de matrícula; observaciones;
firma por la empresa y firma del inspector oficial.

                
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