CAPITULO I - ALCANCE SECCION V - De los controles sanitarios
Artículo 18
Durante el período de prohibición de extracción, se verificará que el b/p
no sea autorizado a zarpar a la zona en cuestión. Para ello la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos comunicará a la Prefectura la prohibición
de zarpe del b/p.