CAPITULO I - ALCANCE SECCION IV - De los centros de expedición
Artículo 12
Los centros de expedición tendrán, en las zonas en que se manipulen
moluscos bivalvos vivos, instalaciones que impidan la contaminación de los
mismos, construidas de material no poroso, resistente y fácilmente lavable
y, una iluminación natural o artificial apropiada.