DETERMINACION DEL CONTROL SANITARIO RELATIVO A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MOLUSCOS BIVALVOS




Promulgación: 15/04/2011
Publicación: 02/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 749

CAPITULO I - ALCANCE
SECCION IV - De los centros de expedición

Artículo 12

 Los centros de expedición tendrán, en las zonas en que se manipulen
moluscos bivalvos vivos, instalaciones que impidan la contaminación de los
mismos, construidas de material no poroso, resistente y fácilmente lavable
y, una iluminación natural o artificial apropiada.
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