APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1997




Promulgación: 30/04/1997
Publicación: 13/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el
Poder Ejecutivo.
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