Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen hasta
el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a partir
del 1º de enero de 1996 y fueron reducidas en el 100% de las bajas
producidas en el período enero - mayo de 1996.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de
enero-1997, el costo del 100% de las bajas que se produzcan en el período
1º de junio al 31 de diciembre de 1996. (*)