APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1997




Promulgación: 30/04/1997
Publicación: 13/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen hasta
el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a partir
del 1º de enero de 1996 y fueron reducidas en el 100% de las bajas
producidas en el período enero - mayo de 1996.
 La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de
enero-1997, el costo del 100% de las bajas que se produzcan en el período
1º de junio al 31 de diciembre de 1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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