PRORROGA HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022, EL VENCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL GENERADAS POR ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 15.852




Promulgación: 11/01/2022
Publicación: 14/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la actual situación de emergencia agropecuaria declarada por Resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 1840/021 y N° 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021, N° 1/022, de 4 de enero de 2022, y N° 2/022, de 5 de enero de 2022;

   RESULTANDO: I) que el vencimiento del pago de las contribuciones especiales a la seguridad social generadas por actividades comprendidas en el régimen de aportación rural correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2021 está previsto para el mes en curso;

   II) que las referidas Resoluciones declaran la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, apicultura y forestal para determinadas seccionales policiales y departamentos, por el término de 90 días a partir del 30 de diciembre de 2021;

   CONSIDERANDO: I) que, como parte de tales medidas, y conforme la facultad otorgada por el artículo único de la Ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993, el Poder Ejecutivo considera conveniente prorrogar hasta el próximo mes de febrero de 2022, el vencimiento de las aportaciones rurales a la seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2021;

   II) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar con la información requerida para la liquidación y pago a los trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera inconveniente, prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de historia laboral prescriptas por el artículo 87 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por lo que la respectiva obligación habrá de mantenerse temporalmente incambiada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2022, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2021, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en departamentos comprendidos, en la Declaración de Emergencia Agropecuaria que se disponga por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   La prórroga prevista en el artículo precedente no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - MARIO ARIZTI - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
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