VIII CENSO GENERAL DE POBLACION. IV CENSO DE HOGARES. VI CENSO DE VIVIENDAS. ENERO 2004




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 28/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 119
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES

Artículo 7

 Los integrantes de la Comisión Nacional del Censo y de las Comisiones 
Departamentales, deberán estar ampliamente autorizados para conceder la 
colaboración del Organismo que representan en cuanto al personal, locales 
y medios de transporte, ante peticiones concretas por parte del Instituto 
Nacional de Estadística.
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