VIII CENSO GENERAL DE POBLACION. IV CENSO DE HOGARES. VI CENSO DE VIVIENDAS. ENERO 2004




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 28/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 119
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES

Artículo 6

 Las Comisiones Departamentales estarán integradas por el Intendente 
Municipal, el Presidente de la Junta Departamental, el Jefe de Policía, 
el Juez Letrado de la Capital y en caso de existir más de un Juez Letrado 
el de Primer Turno, el Director del Centro Departamental de Salud 
Pública, el Inspector Departamental de Enseñanza Primaria, un 
representante de los Directores de los Liceos de la Capital, el Director 
del Instituto Normal, las Autoridades Militares, el Jefe Departamental 
de los Servicios Agrónomicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca, y el delegado del Instituto Nacional de Estadística. Actuará como 
secretario el jefe Departamental del Censo, quien será designado por el 
INE.
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