VIII CENSO GENERAL DE POBLACION. IV CENSO DE HOGARES. VI CENSO DE VIVIENDAS. ENERO 2004




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 28/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 119
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES

Artículo 5

 La Comisión Nacional del Censo estará integrada por: el Director de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien lo represente, que la 
presidirá; un representante de cada uno de los Ministerios, un 
representante de cada uno de los Organismos e Instituciones; Poder 
Judicial, Consejo Directivo Central de la Educación Pública, Consejo de 
Educación Primaria, Consejo de Educación Secundaria, Educación Técnico - 
Profesional, Universidad de la República, Comando General del Ejército, 
Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza Aérea y un 
representante por cada uno de los Entes Autónomos y Servicios 
Descentralizados. Actuará como Secretario el Director del Instituto 
Nacional de Estadística o quien lo represente.
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