VIII CENSO GENERAL DE POBLACION. IV CENSO DE HOGARES. VI CENSO DE VIVIENDAS. ENERO 2004




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 28/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 119
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 2

 Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su 
colaboración toda vez que ésta sea solicitada por el Instituto Nacional 
de Estadística, así como facilitar los servicios de los funcionarios que 
sean necesarios para el cumplimiento de las tareas censales. Los 
funcionarios que sean requeridos para cumplir tareas censales deberán 
estar a disposición del Instituto Nacional de Estadística en la fecha y 
por el lapso que éste determine dándose a su petición trámite 
preferencial. Estos funcionarios serán considerados como cumpliendo 
funciones en la oficina de origen. El Instituto Nacional de Estadística 
justificará por escrito ante la oficina de origen los horarios de trabajo 
cumplidos en las tareas censales por dichos funcionarios.

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