VIII CENSO GENERAL DE POBLACION. IV CENSO DE HOGARES. VI CENSO DE VIVIENDAS. ENERO 2004




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 28/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 119
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15

 Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su 
colaboración, debiendo dar trámite urgente a toda solicitud que formule 
el delegado del Instituto Nacional de Estadística en materia de personal, 
locales y medios de transporte y comunicación. Exhórtase a los demás 
Poderes del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y 
Servicios Descentralizados a prestar la máxima colaboración al Instituto 
Nacional de Estadística.
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