VIII CENSO GENERAL DE POBLACION. IV CENSO DE HOGARES. VI CENSO DE VIVIENDAS. ENERO 2004




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 28/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 119
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14

 Los funcionarios del Estado que tengan alguna tarea censal que 
desempeñar, recibirán del Jefe del respectivo servicio en la localidad, 
la autorización para no concurrir a sus labores durante las horas que 
insuman dichas tareas, igual facilidad se acordará a los funcionarios que 
deban recibir instrucción censal.
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