Todos los Jefes de Regimientos, Capitanes de Buques de Guerra y
Mercantes, Jefes de Bases Navales, o de Aeropuertos, Jefes de
Establecimientos Penales o Correccionales, Directores de Internados
de cualquier naturaleza, Directores de Hospitales y Sanatorios, Superiores
de Congregaciones Religiosas, dueños o administradores de hoteles,
pensiones, casas de salud, albergues, fábricas, talleres, etc., que
tengan personal residente, estarán obligados a coordinar con el personal
censal, la forma de realizar el Censo en los respectivos
establecimientos.