Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50.
La Tesorería General de la Nación y las Instituciones Bancarias no exigirán el certificado de validez trimestral dispuesto por el artículo 47º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, para la utilización de los fondos radicados en las cuentas a que se refiere el artículo anterior.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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