Establécese que los haberes de retiro del Personal de Tropa y Cuerpo de Equipajes de la Marina, con grado de oficiales en situación de Reserva, serán abonados por la Caja de Retirados y Pensionistas Militares con cargo a Rentas Generales.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 229/967 de 04/04/1967 artículo 1.