FUNCIONARIOS - CARGOS




Promulgación: 19/03/1993
Publicación: 15/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 268

Artículo 2

    Los funcionarios titulares de los cargos referidos en el artículo 1
del presente Decreto percibirán la retribución del cargo del Poder
Judicial al cual están equiparados que corresponda a su mismo régimen
horario.
 De no existir correspondencia entre las dedicaciones horarias de los
cargos, la retribución del cargo equiparado se calculará proporcionalmente
a su carga horaria, con excepción de lo dispuesto por el artículo 385 de
la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
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