VISTO: el decreto N° 021/2015, de 13 de enero de 2015;
RESULTANDO: I) por la citada norma se fijaron las tasas correspondientes a la expedición de los Permisos de Pesca Comercial Industrial;
II) conforme al artículo 4 de dicho decreto, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá autorizar el pago de las tasas hasta en tres cuotas cuatrimestrales, iguales y consecutivas debiendo abonarse la primera de ellas al momento de aprobarse el primer permiso de pesca provisorio o definitivo o a partir del día posterior al vencimiento de la tasa anual anterior, según el caso;
CONSIDERANDO: I) que en la actualidad el sector pesquero uruguayo encuentra dificultades en la colocación de sus productos debido a la retracción en la demanda de los principales mercados internacionales, con la consecuente caída en las exportaciones;
II) pertinente, en virtud de lo expuesto, diferir por el presente año los plazos actualmente vigentes para el pago de las tasas correspondientes por la expedición de permisos de pesca comercial industrial;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y decreto N° 021/2015, de 13 de enero de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase, hasta el 31 de diciembre de 2015, a los titulares de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores a 10 Toneladas de Registro Bruto (TRB), a efectuar el pago de las cuotas correspondientes por concepto de tasas de permisos de pesca dentro del plazo de 90 días posteriores a su vencimiento.