PESAS Y MEDIDAS. PROHIBICION DE USO DE BALANZA PATA DE CABRA Y BALANZA BASCULA DE PILON




Promulgación: 12/04/1994
Publicación: 21/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: Que la firma del Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991,
ratificado por el Parlamento Nacional ha entrado en vigencia el 29 de
noviembre de 1991, dando inicio formal al Mercado Común del Sur
(MERCOSUR);

     Resultando: I) Que es necesario exista una igualdad de condiciones
entre los países integrantes, en cuanto a asegurar al público consumidor
un peso exacto en las transacciones comerciales de compra-venta que se
realizan en plaza;

     II) Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Metrología Legal, las balanzas no automáticas de 12/130 kgs. de pilón, son
las más usuales en el mercado nacional, no obstante ser balanzas que en la
operativa diaria no ofrecen seguridad de peso, dado que 5 de sus 7
elementos principales pueden alterarse fácilmente por el uso o la mano del
hombre;

     III)  Que con respecto al peso de los productos pre-envasados el
Poder Ejecutivo ha aprobado los Decretos Nros. 363/991 de 15 de julio de
1991 y 141/992 de 2 de abril de 1992;

     Considerando: I) Que el país debe ir adecuando sus sistemas de
comercialización a los adelantos tecnológicos de la ciencia, que cada día
exige mayor precisión de las medidas, así como dentro del libre juego de
la oferta y la demanda, a una competencia sana en el que sin perjuicio de
factores tales como la calidad, marca, presentación, etc., el peso no
distorsione el precio del producto;

     II) Que en ese sentido la utilización de balanzas no automáticas de
12/130 kgs. del tipo de las ya señaladas no ofrecen garantías suficientes
para las transacciones de compra-venta entre el comerciante y el público
consumidor, dadas las razones indicadas por la Dirección Nacional de
Metrología Legal;

     III) Que procede aplicar al orden jurídico vigente las
recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal
(Documento Internacional Nº 3 Edición 1979);

     Atento: A lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.298 de 7 de julio de
1982 y Decretos reglamentarios concordantes, lo informado por la Dirección
Nacional de Metrología Legal y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de  Industria, Energía y Minería;

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Prohíbese a partir del 1º de enero de 1995, el uso de balanzas no
automáticas de 12/130 kgs. de pilón, conocidas como "Balanza Pata de
Cabra" y "Balanza Báscula de Pilón", para las operaciones de compra-venta
de mercaderías entre el comercio minorista y público consumidor.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO CERSOSIMO - SERGIO ABREU
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