FONDO DE PARTICIPACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/03/1992
Publicación: 29/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 294.
   Visto: lo dispuesto por el artículo 294 de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991.

   Resultando: que por la citada disposición legal se establece el dictado
 de la reglamentación correspondiente.

   Considerando: I) Que por la ley antes mencionada, se faculta al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para utilizar un Fondo bajo la
denominación de Fondo de Participación;
   II) Que dicho Fondo estará integrado con el 25% (veinticinco por
ciento) de los ingresos extrapresupuestales que correspondan al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social;
   III) Que es necesario determinar el tipo de ingresos que quedan
comprendidos en el Fondo que se crea y la forma en que se efectuará su
distribución;
   IV) Que deberán lnstrumentarse los procedimientos para la aplicación de
la ley, reglamentando la referida norma a efectos de que se proceda a la
distribución entre los funcionarlos que efectivamente presten funciones en
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 137/993 de 17/03/1993 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 138/992 de 31/03/1992 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 137/993 de 17/03/1993 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 138/992 de 31/03/1992 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 137/993 de 17/03/1993 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 138/992 de 31/03/1992 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 137/993 de 17/03/1993 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 138/992 de 31/03/1992 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 137/993 de 17/03/1993 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 138/992 de 31/03/1992 artículo 5.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE
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