Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 294.
Visto: lo dispuesto por el artículo 294 de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991.
Resultando: que por la citada disposición legal se establece el dictado
de la reglamentación correspondiente.
Considerando: I) Que por la ley antes mencionada, se faculta al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para utilizar un Fondo bajo la
denominación de Fondo de Participación;
II) Que dicho Fondo estará integrado con el 25% (veinticinco por
ciento) de los ingresos extrapresupuestales que correspondan al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social;
III) Que es necesario determinar el tipo de ingresos que quedan
comprendidos en el Fondo que se crea y la forma en que se efectuará su
distribución;
IV) Que deberán lnstrumentarse los procedimientos para la aplicación de
la ley, reglamentando la referida norma a efectos de que se proceda a la
distribución entre los funcionarlos que efectivamente presten funciones en
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA: