FIJACION DE LA REMUNERACION PARA LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA DE SUBTRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 24/04/2012
Publicación: 08/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 872
VISTO: la necesidad de determinar la remuneración reconocida para las
Instalaciones de Subtransmisión de energía eléctrica y los cargos
respectivos para los usuarios, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el Reglamento de Distribución aprobado por Decreto N°
277/002 de 28 de junio de 2002;

RESULTANDO: I) que en relación con la remuneración para las instalaciones
del Sistema de Subtransmisión, la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) en su calidad de Distribuidor ha realizado
la valorización de su inventario de instalaciones;

II) que las hipótesis generales y procedimientos asociados han sido
puestos en conocimiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA) y de la Dirección Nacional de Energía;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de
1997, establece el libre acceso de terceros a la capacidad de transporte
no comprometida para suministrar la demanda contratada;

II) que el Reglamento de Distribución establece el criterio de cálculo de
los cargos por el servicio de transporte;

III) que es necesario disponer todos los años de la valorización
actualizada de las instalaciones de Subtransmisión;

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el artículo 78 del Decreto 277/002
de 28 de junio de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase la remuneración para las instalaciones del Sistema de
Subtransmisión de energía eléctrica para el año 2012 en la suma de $
2.486.258.400,00 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos ochenta y seis
millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos). Este valor
corresponde al inventario normalizado de las instalaciones de Distribución
de tensiones 31,5 kV y 63 kV.

Artículo 2

 Encomiéndese a URSEA realizar una propuesta al Poder Ejecutivo, previa
opinión de UTE, para la remuneración de las instalaciones del Sistema de
Subtransmisión a regir durante el año 2013, y su modalidad de ajuste a
futuro.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - GRACIELA MUSLERA
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