EXPROPIACION DE BIENES INMUEBLES. SORIANO




Promulgación: 11/04/2011
Publicación: 25/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 721
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación para ser
expropiados de los inmuebles empadronados con los Nos. 11786, 11785 (p) y
11787 (p), ubicados en la 3a Sección Catastral del departamento de
Soriano, paraje Ejido de Dolores.

RESULTANDO: I) que los inmuebles de referencia servirán de asiento a una
Estación de Transformación de 150/30 kV indispensable para cumplir con la
distribución de energía eléctrica en la zona.

II) que la Dirección Nacional de Catastro con fecha 16 de noviembre de
2010 estimó el valor venal de los inmuebles empadronados con los Nos.
11786 en U.R. 1292,1191 (mil doscientas noventa y dos con 1191/10000
Unidades Reajustables), 11785 (p) en U.R. 771,6498 (setecientas setenta y
una con 6498/10000 Unidades Reajustables) y 11787 (p) en U.R. 785,2776
(setecientas ochenta y cinco con 2776/10000 Unidades Reajustables).

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que,
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad.

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos - Leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiados por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) los siguientes inmuebles, que se
deslindan de la siguiente manera: A) Padrón N° 11785 (p) - Al NE recta de
64m75 de frente a camino Vecinal, al NO recta de 127m65 que lo separa del
padrón N° 11785 (p), al SO recta de 65m49 que lo separa del padrón N°
11787 y al SE recta de 127m71 que lo separa del padrón N° 11786,
encerrando entre dichos límites un área de 8264mc. B) Padrón N° 11786 - Al
NE recta de 110m22 de frente a camino Vecinal, al NO recta de 127m71 que
lo separa del padrón N° 11785, al SO recta de 109m50 que lo separa del
padrón N° 11787, y al SE recta de 127m63 de frente a camino Vecinal,
encerrando entre dichos límites un área de 1há3843mc. C) Padrón N° 11787
(p) - Al SE recta de 48m38 de frente a camino Vecinal, al NE recta de
174m99 que lo separa de los padrones Nos. 11786 y 11785, al NO recta de
48m31 que lo separa del padrón N° 11787 (p), y al SE recta de 124m98 que
lo separa del padrón N° 11787 (p), encerrando entre dichos límites un área
de 8413mc., totalizando un área de 3há 0523 m2.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión de los inmuebles designados.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la
indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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