FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS. REGLAMENTACION DEL ARTICULO 39 DE LA LEY Nº 18.485




Promulgación: 23/04/2010
Publicación: 05/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 745
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 39.

Artículo 4

 El monto a abonarse por el período 1° de junio de 2009 a 14 de febrero de
2010, será calculado considerando para cada uno de los meses el valor de
la Unidad Indexada conforme viene de expresarse en el artículo tercero que
antecede, sobre la base del resultado de la elección nacional de octubre
de 2004 y se abonará en una sola partida en el mes de abril de 2010.
Ayuda