FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS. REGLAMENTACION DEL ARTICULO 39 DE LA LEY Nº 18.485




Promulgación: 23/04/2010
Publicación: 05/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 745
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 39.

Artículo 3

 A los efectos del cálculo del importe de cada una de las doce cuotas
mensuales en que habrá de hacerse efectiva la referida partida anual, se
tomará el valor de la Unidad Indexada correspondiente al último día del
mes inmediato anterior a aquel en que deba realizarse el pago. El Poder
Legislativo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas el número de
cuenta en la cual se depositarán los fondos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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