FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS. REGLAMENTACION DEL ARTICULO 39 DE LA LEY Nº 18.485




Promulgación: 23/04/2010
Publicación: 05/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 745
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 39.
VISTO: lo establecido por el artículo 39 de la Ley N° 18.485 de 11 de mayo
de 2009;

RESULTANDO: I) que la referida norma dispone que el Estado aportará a los
partidos políticos con representación parlamentaria una partida anual
equivalente a cuatro Unidades Indexadas por cada voto obtenido en la
última elección nacional, debiéndose hacer efectiva la misma a través del
Poder Legislativo en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas;

II) que por Oficio N° 5367 de 23 de diciembre de 2009 la Corte Electoral
comunicó los resultados oficiales a los que corresponde atenerse;

CONSIDERANDO: que es necesario establecer la reglamentación que haga
posible la liquidación correspondiente, cuya erogación será de cargo de
Rentas Generales;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la disposición legal precitada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese como fecha de nacimiento de la obligación por parte del
Estado de realizar el aporte establecido en el artículo 39 de la Ley N°
18.485 de 11 de mayo de 2009, la del 1° de junio de 2009.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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