MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA. CONTRATOS DE FUNCIONARIOS A TERMINO




Promulgación: 19/03/2009
Publicación: 31/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 663
VISTO: la necesidad de incorporar nuevo financiamiento para la
contratación de personal bajo el régimen de Contrato a Término, previsto
en los artículos 30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) Que existen compromisos contraídos por el régimen de
Contrato a Término con anterioridad a la vigencia del artículo 224 de la
ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.

II) Que el mencionado artículo elimina la ejecución de gastos de
funcionamiento e inversión con financiación 1.2 Recursos con Afectación
Especial.

III) Que como contrapartida, otorga a esta Secretaría de Estado una
partida anual de $ 68.000.000 para el financiamiento de dichos gastos.

IV) Que el artículo 39 de la ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 en la
redacción dada por los artículos 18 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de
2005 y 49 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006 establece la formación
de un fondo con el cual deberán atenderse las erogaciones resultantes de
las contrataciones al amparo del régimen de Contrato a Término.

V) que la norma legal y sus modificativas prevén la facultad del Poder
Ejecutivo de incorporar nuevos financiamientos al régimen, sin que ello
implique costo presupuestal ni de caja.

VI) Que se requieren créditos adicionales para financiar los compromisos
contraídos.

CONSIDERANDO: Que corresponde aprobar la financiación propuesta por el
Ministerio de Industria Energía y Minería, a efectos de aplicar lo
dispuesto por el art. 39 de la citada norma legal.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 17.556 de 18 de
setiembre de 2002, en la redacción dada por los artículos 18 de la Ley
17.930 de 19 de diciembre de 2005 y 49 de la Ley 18.046 de 24 de octubre
de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Inciso 08 "Ministerio de Industria Energía y Minería" a
financiar parte de las erogaciones resultantes de los contratos a término
que realicen las Unidades Ejecutoras de esa Secretaría de Estado con cargo
al objeto 199.000 Otros Bienes de Consumo por un monto de $ 11.409.416
(pesos once millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos dieciséis).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La Contaduría General de la Nación abatirá el crédito establecido en el
artículo 1º de este decreto en el importe mencionado e incrementará el
Objeto del Gasto 095-002 "Fondo de Contrataciones" artículo 39 Ley 17.556
en las distintas Unidades Ejecutoras de acuerdo al siguiente detalle a
valores de diciembre de 2008:

Dirección General de Secretaría                     $     2.409.728

Dirección Nacional de Industrias                    $       982.117

Dirección Nacional de la Prop. Industrial           $     4.022.282

Dirección Nacional de Minería y Geología            $     1.311.525

Dirección Nacional de Energía y Tecnol. Nuclear     $     2.573.764

Dirección Nac. De Artesanía Peq. Y Med. Empresa     $       110.000

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
 

Ayuda