ACTUALIZACION DE MONTOS DE MULTAS POR INFRACCIONES SANITARIAS




Promulgación: 15/05/2006
Publicación: 19/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 894
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de actualizar el importe correspondiente a las multas
y sanciones que por infracción a las disposiciones sanitarias vigentes
aplica el Ministerio de Salud Pública;

RESULTANDO: I) que los importes fijados por diversas normas, no guardan
una adecuada correlación entre la entidad de la falta cometida y la
sanción económica prevista, lo que torna inefectiva su aplicación;

II) que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a efectuar la
correspondiente adecuación en los montos de las multas que impone dicha
Secretaría de Estado, de acuerdo con el "índice de aumento del costo de
vida" (artículo 387 - Decreto-Ley No. 14.189 de 30 de abril de 1974);

III) que asimismo diversas disposiciones legales han determinado la
fijación de los importes en Unidades Reajustables, de modo de contar con
un sistema de actualización permanente y automática;

CONSIDERANDO: que se estima pertinente aplicar con carácter general el
criterio antedicho para la actualización de las sanciones económicas por
infracción de las disposiciones sanitarias vigentes, sin perjuicio de
otras sanciones que puedan corresponder de acuerdo con la infracción
constatada y los antecedentes del infractor, como suspensiones,
clausuras, decomisos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en los artículos
8º y 9º de la Ley Nº 9.202 "Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de
1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese un mínimo de 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables) y un
máximo de 1.000 U.R. (mil Unidades Reajustables), los topes de las multas
que actualmente aplica el Ministerio de Salud Pública por concepto de
infracciones a las disposiciones sanitarias vigentes. Sin perjuicio de
las facultades legales de aplicar otras sanciones de acuerdo con la
gravedad de la falta cometida, la reincidencia de la conducta infractora
y los antecedentes, incluso la clausura del establecimiento infractor,
así como de las medidas administrativas y judiciales pertinentes que
dicha Secretaría de Estado deba adoptar.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI
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