VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), con relación a la actualización del incremento de la tasa de
circulación de vinos;
RESULTANDO: I) el Art. 1° de la ley No. 16.757, de 26 de junio de 1996,
sustituído por el artículo único de la ley No. 17.458, de 8 de marzo de
2002, en sus incisos 6 y 7, faculta al Poder Ejecutivo, a iniciativa del
referido Instituto, a incrementar la Tasa de Promoción y Control
Vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y
calidad de vinos nacionales e importados, cuando el envase en que esté
contenido el vino no exceda de un litro de capacidad;
II) el referido incremento será destinado a la promoción de la calidad de
los vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que
determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI);
CONSIDERANDO: necesario ajustar el valor de la mencionada tasa que grava
las boletas de circulación y calidad de los vinos nacionales e
importados, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de
un litro de capacidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase, a partir del 1° de abril de 2005, el ajuste del monto de la Tasa
de Promoción y Control Vitivinícola, en $ 3,40 (pesos uruguayos tres con
cuarenta centésimos) por litro, cuando el envase en que esté contenido el
mismo no exceda de un litro de capacidad.